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Presentación del SINAICA

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  Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental
Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire
 

Fundamento Legal para la implementación del SINAICA

El SINAICA es un Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire de competencia federal, coordinadamente con los gobiernos locales, lo cual esta fundamentado en la LGEEPA, LEY Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. En el Reglamento Interior de la SEMARNAT se atribuye esta función a las siguientes áreas: Instituto Nacional de Ecología (a través de la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental y Dirección General de Contaminación Urbana, Regional y Global); Dirección General de Estadística e Información Ambiental; Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; y a la Coordinación General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales.

LGEEEPA (Última Versión 6/Junio/2003)
Son facultades de la Secretaría:
Artículo 1 Fracción Vl
Establecer las reglas y propiciar el control y la Prevención de la Contaminación del Aire, Agua y Suelo
Artículo 5 Fracción 17
Facultad de la federación: Integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y Recursos Naturales.
Artículo 7 Fracción 3
Facultad de los Estados: La Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica
Fracción 14
Facultad de los Estados: La conducción de política estatal en información y difusión en materia ambiental.

Tìtulo IV Capítulo 2
Prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera
Artículo 111
Fracción 3

Expedir NOM para Niveles máximos permisibles de control de olores, gases
Fracción 4
Programas de reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional
Fracción 5
Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de la calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de normas.

Artículo 112
Fracción VI

Establecerán y operarán con apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría sistemas de monitoreo de calidad del aire. Los gobiernos remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, con el fin de que está los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental.
Fracción IX
Elaborarán informes sobre el estado del medio ambiente, en la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren.
Fracción XI
Formularan y aplicaran con base en las NOM que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de la Calidad del Aire.
Artículo 115
La Secretaría promoverá que en la determinación de usos de suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones, topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

Titulo 5. Participación Social e Información Ambiental
Capítulo I
Participación Social
Fracción III
Celebrará convenios con medios de comunicación masiva para la difusión, información promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección a la ambiente.

Capítulo II
Derecho de la Información Ambiental
Artículo 159 Bis
La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registra, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática.

En dicho Sistema, la Secretaría deberá integrar, en otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109 BIS y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
...
Los Estados, Municipios y el Distrito Federal, participarán en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Artículo 159 Bis
La Secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 159 Bis 2
La Secretaría editará una Gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, ..

Artículo 159 Bis 3
Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

LEY Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Versión 11 de junio de 2002)

Capítulo II
Obligaciones de transparencia

Artículo VII
Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

XVII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público. La información a que se refiere este Artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender las recomendaciones que al respecto expida el Instituto.

Reglamento SEMARNAT (Versión 21 de enero de 2003)

ARTÍCULO 2.- Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
...
XIII. Dirección General de Estadística e Información Ambiental; (sinaica para fortalecerla)
...
XXI. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; (sinaica para fortalecerla)
...
XXXI. Órganos Desconcentrados:
...
b. Instituto Nacional de Ecología;

ARTÍCULO 16.- La Coordinación General de Delegaciones y Coordinaciones Regionales tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, en los términos que instruya el Secretario, las acciones operativas de la dependencia en las entidades federativas, a través de sus delegaciones federales y coordinaciones regionales, con la participación que corresponda a las subsecretarías, Oficialía Mayor y Coordinación General Jurídica;
II. Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría, las delegaciones federales y las coordinaciones regionales, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que se establezcan dentro del Sector en el ámbito territorial;
...
IV. Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos estatales y municipales, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones asignadas a la dependencia;
..

ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Estadística e Información Ambiental tendrá las atribuciones siguientes:

I. Diseñar y establecer los lineamientos sobre la calidad de la información y los mecanismos de acceso público y, en general, del marco conceptual del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda a las unidades administrativas, órganos desconcentrados, delegaciones federales y coordinaciones regionales de la Secretaría y entidades del Sector, con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, la contribución de las instituciones de investigación y educación superior y organizaciones sociales, y en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

II. Administrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

III. Desarrollar y actualizar el sistema nacional de indicadores ambientales, con la participación que corresponda al Instituto Nacional de Ecología, así como elaborar periódicamente informes públicos, tomando en cuenta la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;

X. Establecer coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios respectivos con los gobiernos estatales, municipales y con instituciones privadas;

XIII. Formular los criterios y lineamientos que coadyuven a asegurar la integridad de la información ambiental y confiabilidad de información, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Coordinación General Jurídica y a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;XIV. Fungir como instancia interna de coordinación e instrumentación de los sistemas de información ambiental que puedan ser consultados por el público en general, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

De las atribuciones de las Delegaciones Federales y Coordinaciones Regionales

ARTÍCULO 37.- La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas, contará con delegaciones federales en las entidades federativas con la circunscripción territorial que a cada una de ellas corresponde o con la que se determine mediante acuerdo del Secretario que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como con las coordinaciones regionales que se constituyan con la circunscripción territorial que señale el acuerdo correspondiente.

Las delegaciones federales y coordinaciones regionales, para la realización de sus actividades, tendrán la estructura administrativa que el Secretario determine.

Las coordinaciones regionales podrán contar con las representaciones territoriales que se requieran para el ejercicio de sus funciones, en los términos y condiciones que se determinen en el acuerdo correspondiente que emita el Secretario.

ARTÍCULO 39.- Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:

I. Coordinar, en el ámbito territorial de la entidad federativa o región correspondiente, la ejecución de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este Reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine el Secretario y las unidades administrativas centrales competentes, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;

III. Contribuir en las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales para el desarrollo integral de las regiones;

VI. Proponer, opinar y, por acuerdo del Secretario, suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y convenios de concertación con los sectores social y privado, así como auxiliar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;

De la Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y RECT
Artículo 29

V. Participar y apoyar a los gobiernos locales en la elaboración de los programas de calidad del aire y en la gestión del monitoreo ambiental;

VIII. Participar en la definición y aplicación de instrumentos de prevención y control integrado de la contaminación del aire;

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA

ARTÍCULO 113.- La Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global tendrá las siguientes atribuciones:

XV. Desarrollar y operar, en colaboración con la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental, un sistema nacional de información de la calidad del aire, así como otros sistemas y bases de datos sobre contaminación y deterioro ambiental.

ARTÍCULO 115.- La Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental tendrá las siguientes atribuciones:

XIII. Desarrollar e implementar, en coordinación con la Dirección General de Investigación sobre la Contaminación Urbana, Regional y Global, el Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire, así como otros sistemas y bases de datos sobre contaminación y deterioro ambiental, conforme a los lineamientos de la Dirección General de Estadística e Información Ambiental.

 

 

 

 

Responsable de la Información: Dirección de Investigación en Monitoreo Atmosférico y Caracterización Analítica de Contaminantes
de la Dirección General del CENICA-INE

Consulta del Sistema
Datos en tiempo casi real
Utilería de Rosa de vientos
Datos validados por las redes de monitoreo
Datos de muestreo manual

Temas relacionados
Informes
PNMA - Programa Nacional de Monitoreo Atmosférico



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Última Actualización: 31 de mayo de 2010
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